La justicia europea sentencia que los grandes inversores pueden reclamar a Bankia por su salida a Bolsa

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Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, en la salida a Bolsa de la entidad.Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, en la salida a Bolsa de la entidad.EFE

El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que los grandes inversores que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia en 2011 también pueden exigir responsabilidades a la entidad financiera por la información de su folleto para el estreno en el parqué, que no reflejaba la realidad contable del banco. La justicia europea iguala así los derechos de los fondos con los compradores de acciones minoristas, si bien avala que el juez pueda considerar que los inversores cualificados “tenía o debía tener conocimieno de la situación económica del emisor” de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con Bankia y al margen del folleto.

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El Abogado General se había decantado ya por la tesis que ha acabado asumiendo el TJUE: los grandes inversores que acudieron a la salida a Bolsa también podían exigir responsabilidades a la entidad financiera, pero la justicia española puede tener en cuenta, en palabras del letrado, “el conocimiento de la situación real” que estos pudieran tener al margen de “las disposiciones inexactas o incompletas del folleto”.

El Tribunal Supremo acudió a la justicia europea después de que llegara sobre su mesa una demanda de la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), que había comprado 160.000 acciones por 600.000 euros en la oferta pública de Bankia en 2011, a razón de 3,75 euros por participación. Después de que el banco reformulara sus cuentas, esas acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario. La UMAS interpuso entonces una demanda contra Bankia para anular la compra de acciones y se declarase la responsabilidad de Banki por la “falta de veracidad en su folleto”.

La mutua de seguros ganó el caso en primera instancia, pero la Audiencia Provincial desestimó la nulidad a pesar de que admitió la responsabilidad del banco. El caso llegó al Supremo, que en procedimientos anteriores puestos en marcha por inversores minoristas había establecido que el folleto tenía “graves inexactitudes” y anuló esas compras. El tribunal tenía dudas, no obstante, de si debía hacer lo mismo con los inversores cualificados, en especial cuando estas ofertas no requieren de folleto si se dirigen a grandes grupos.

El Supremo planteó dos preguntas al TJUE. La primera: “Cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, y se emite un folleto en atención a los minoristas, ¿la acción de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o solamente a los minoristas?”. Y para el caso de que la respuesta fuera que los grandes inversores también están amparados, el tribunal añadía otra pregunta: “¿Es posible valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS (oferta pública de suscripción de acciones) al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor (formar parte de su accionariado, de sus órganos de administración, etc.)?”.

La sentencia concluye que sí: en el caso de una oferta pública de suscripciin de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como cualificados, la axcción de responsabilidad ampara a ambos. El TJUE considera, por tanto, que es legítimo que los inversores institucionales puedan invocar la información que contenía el folleto, cuya información se presume “completa” y “fiable”.

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