La jueza desestima la demanda de los Franco contra Mediaset por presunta vulneración de su imagen

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Familiares de Francisco Franco portan el féretro con los restos mortales del dictador tras su exhumación en la basílica del Valle de los Caídos, el 24 de octubre de 2019.Familiares de Francisco Franco portan el féretro con los restos mortales del dictador tras su exhumación en la basílica del Valle de los Caídos, el 24 de octubre de 2019.J.J. Guillén / OOL / efe

La jueza considera el reportaje “parcial y sesgado”. Otra cosa muy distinta, sin embargo, es que merezca una condena civil. Así que el juzgado de primera instancia número 43 de Madrid ha desestimado la demanda de los nietos de Franco contra un programa televisivo de Mediaset, al rechazar que vulnerara su honor, imagen e intimidad. A lo largo de un fallo de 15 folios, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la magistrada Carmen Iglesias Pinuaga deja claro que La herencia de Franco, emitido el 23 de julio de 2018 dentro del programa En el punto de mira, de Cuatro, está “amparado por la libertad de expresión e información”. La sentencia admite recurso.

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Quedan así absueltos todos los demandados: los directores del programa, Juan Serrano y Lorena Correa; los reporteros Pablo de Miguel, Juan Carlos González y Carla Sanz; los cuatro expertos que participaron en el reportaje: el investigador Carlos Babío; y los periodistas Mariano Sánchez Soler, autor del libro La Familia Franco, SA y del reciente Los ricos de Franco; Javier Otero, y Jimmy Jiménez-Arnau (que estuvo casado con María del Mar Merry Martínez-Bordiú, nieta del dictador). Aunque la jueza también establece que cada parte asuma sus propios costes procesales.

El programa, emitido por Cuatro y producido por Cuarzo, repasaba la incorporación al patrimonio de la familia de bienes como el pazo de Meirás —que la justicia luego asignó al Estado, aunque la decisión está recurrida ante el Supremo—, el palacio del Canto del Pico, la casa Cornide o la finca de Valdefuentes. Y ofrecía de los nietos del dictador una “imagen negativa y tendenciosa”, dirigida a “difamar” con “temerario desprecio de la verdad”, según la demanda.

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