La Audiencia Nacional confirma una multa de la CNMV a Deutsche Bank por mala gestión de conflictos de intereses

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La Audiencia Nacional confirma la multa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a Deutsche Bank de tres millones de euros por no gestionar correctamente el conflicto de intereses en la recompra de bonos estructurados a sus clientes. En una sentencia del pasado 18 de enero, el tribunal desestima el recurso del banco, que entendía que contaba con los procedimientos necesarios para gestionar esas operaciones, y “confirma la resolución impugnada por su conformidad a Derecho”, según recoge el fallo al que ha tenido acceso EL PAÍS. Fuentes de la entidad alemana explican que sus servicios jurídicos están analizando todavía si interponen un recurso de casación, para el que disponen de un plazo de 30 días.

La mala praxis que señala la CNMV se produjo entre 2013 y 2017, aunque la sanción se impuso en una resolución del 21 de abril de 2021, cuando se acordó la multa por una infracción muy grave. Esta se debió a la “inaplicación, no ocasional o aislada, de las medidas exigibles de gestión del conflicto de interés existente en la recompra a clientes de bonos estructurados emitidos por el propio Grupo Deutsche Bank aplicando diferenciales significativos con respecto a su valor razonable de los que no se informó a los clientes”, recoge la sentencia. Así, entiende el supervisor de los mercados que no tomó las medidas exigibles de gestión del conflicto de interés.

Se trataba además de una multa ejemplar para la entidad financiera alemana, la mayor que se imponía desde 2018 por parte del organismo que dirige Rodrigo Buenaventura. La sentencia recuerda asimismo algunos datos de la investigación: “Durante los años 2013 a 2017, se produce una continua y elevada actividad de comercialización de la entidad (incluidas recompras) con respecto a bonos estructurados emitidos por el grupo y que es puesta de manifiesto por los importes colocados a inversores minoristas en mercado primario y la operativa de clientes en mercado secundario”.

Además, se incide en que no se informa al cliente de que el precio incluye un elevado diferencial aplicado. “Las diferencias promedio suponen que en las operaciones de venta los clientes soportan, además del diferencial del 1,5%, un diferencial adicional de entre el 0,7% y el 5,4%, siendo la media aritmética de este diferencial para las 16 referencias de la muestra el 1,8%”, recoge el fallo.

La resolución recoge también el incumplimiento de varios artículos de la ley del mercado. Entre ellos, los requisitos de organización interna para la aprobación de cada uno de los instrumentos financieros y las adaptaciones significativas de los instrumentos existentes antes de su comercialización o distribución a los clientes, en el caso de las empresas de servicios y actividades de inversión que diseñen instrumentos financieros para su venta a los clientes. Así como infracciones por incumplimiento de la obligación de información y protección al inversor. Por todo ello, vuelve a recordar el texto: debería “disponer de medidas administrativas y de organización adecuadas para evitar que los posibles conflictos de interés regulados en el artículo 195 perjudiquen a sus clientes”.

El banco alemán, por su parte, defendió en su recurso que estos hechos no eran la práctica habitual, que disponía de una adecuada política de gestión de los conflictos de interés (tenía contratada a la agencia de valores Solventis como tercero independiente), y que no debía informar a los clientes, ya que contaba con medidas implementadas suficientes. Defendió asimismo en su recurso que en el momento de los hechos no estaban concretados los criterios sobre el concepto de valor razonable y que obró de buena fe en las dudas suscitadas por la normativa aplicable. Lo que no cuestiona es que existía conflicto de intereses por la recompra de los productos estructurados del grupo.

Pese a todo, según recuerda el fallo, estos argumentos no son suficientes para evitar la sanción de la CNMV, al menos no por el momento: “La contratación de Solventis no resultó una medida eficaz para gestionar el conflicto de interés con los clientes en la comercialización de bonos estructurados puesto que los parámetros utilizados por este no respetaban la normativa vigente y coincidían con los del contribuidor, por lo que no existió un contraste real de la razonabilidad de los precios”.

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