Claves: ¿En qué se diferencian la prestación y el subsidio por desempleo?

hace 7 meses 103

El Ministerio de Trabajo ha tomado la decisión de modificar el sistema de ayudas que reciben las personas desempleadas. “La reforma planteada tiene que ver con ampliar derechos”, ha afirmadlo la vicepresidenta segunda y ministra del ramo, Yolanda Díaz, que se ha arrogado la competencia en la elaboración de este plan, después de que unas declaraciones del secretario de Estado de Economía, Gonzalo García Andrés, en las que definía alguna de las líneas maestras de este planteamiento —como que se refuerce el compromiso de los parados a buscar y aceptar un empleo— cuestionasen la facultad primaria de la que dispone el departamento de Díaz para abordar este cambio, y elevasen la tensión entre los ministerios de Trabajo y Economía y sus máximas responsables.

El esquema administrativo que regula actualmente las ayudas al desempleo mezcla subsidios y prestaciones, además de otro tipo de compensaciones en función de la situación personal de cada particular. A continuación resolvemos algunas de las dudas alrededor de todas las ayudas disponibles al desempleo y sus posibles cambios.

¿Qué es la prestación por desempleo?

Cualquier persona que haya perdido su trabajo puede reclamar al Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) el cobro de la prestación contributiva por desempleo —el paro, como se conoce coloquialmente— siempre que cumpla con determinados requisitos. De acuerdo con los últimos datos del SEPE, en el mes de octubre 772.852 personas fueron beneficiarias de la prestación por desempleo.

¿Quién puede cobrarla?

Para ser beneficiario de esta ayuda deben concurrir algunas de las siguientes situaciones: que la persona demandante esté inscrita como afiliada a la Seguridad Social en cualquiera de los regímenes que contemplen esta prestación (tanto autónomos como asalariados); que haya cotizado a la Seguridad Social durante al menos 360 días en los últimos seis años; que esté en búsqueda activa de empleo y lo demuestre mediante el compromiso de actividad; que mantenga y renueve la demanda de empleo durante el periodo que dure la prestación; y que sea mayor de 16 años y no haya alcanzado aún la edad ordinaria de jubilación (65 años si se han cotizado al menos 37 años y 9 meses; o 66 años y cuatro meses de edad si no es así). La cuantía de esta prestación dependerá del tiempo cotizado, y de la cuantía de esas cotizaciones.

¿Qué es el subsidio por desempleo?

Dado que existen distintos tipos de carreras laborales (más o menos longevas y con mayores o menores contribuciones en forma de cotización) no todas las personas se encuentran en la misma situación una vez que pierden su trabajo. De ahí que aquellos con trayectorias más cortas reciban ayudas con cuantías más bajas. El subsidio por desempleo es una compensación que tienen derecho a cobrar aquellas personas que no llegan al mínimo tiempo requerido para solicitar una prestación contributiva por desempleo, esto es, 360 días cotizados en los últimos seis años.

¿Quién puede percibirlo?

Además de no haber cotizado el tiempo suficiente mencionado anteriormente, el solicitante del subsidio ha de cumplir con otro tipo de requisitos: el principal, haber trabajado y cotizado durante al menos tres meses. Como también sucedía con la prestación, no podrán solicitarlo quienes perciban rentas u otros ingresos brutos, en este caso superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional a las dos pagas extraordinarias. Esto es, más de 9.720 euros al año. Los datos de octubre del SEPE señalan que el mes pasado 716.500 personas cobraron este subsidio.

¿Qué diferencia a ambas ayudas?

Junto con el tiempo cotizado, lo que distingue a los beneficiarios de ambas ayudas son las condiciones que han de acreditar para poder cobrarlas, el tiempo en el que podrán hacerlo y su cuantía. La duración del subsidio dependerá del número de meses cotizados y de las responsabilidades familiares que presente el solicitante. En función de estas cargas, el cobro podrá realizar entre seis meses (para quienes no tengan responsabilidades familiares y hayan cotizado seis meses o más, sin llegar a los 360 días) y 21 meses, para los que tengan responsabilidades familiares y hayan cotizado seis meses o más. La cuantía mensual de este subsidio, es la correspondiente al 80% del IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples, que se sitúa actualmente en los 480 euros. En el caso de que el desempleado hubiera trabajado a jornada parcial, esta cuantía se establecería en proporción a las horas trabajadas; y si quien lo percibe es mayor de 52 años, tendrá derecho a seguir cobrándolo hasta la jubilación.

¿Cuáles son los cambios que estudia realizar el Ministerio de Trabajo?

De acuerdo con la última propuesta elaborada por el departamento que dirige Yolanda Díaz, y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el Ministerio de Trabajo plantea varios cambios que afectaría al subsidio por desempleo: primero, que puedan tener acceso a esta ayuda “quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses” o a las trabajadoras eventuales agrarias para ampliar así el abanico de beneficiarios; además, pretende elevar tanto la cuantía como el tiempo que se puede percibir esta ayuda, dándole un carácter decreciente. Esto es, en lugar de los 480 euros correspondientes al 80% del IPREM, en los seis primeros meses se cobrará el 110% (660 euros) y en los siguientes seis el 90% (540 euros). Sin embargo, a partir del año se ingresará el 70% del IPREM (420 euros). Finalmente, el plan de Trabajo también permite compatibilizar el subsidio con el trabajo a tiempo completo (hasta ahora solo se permitía con empleos a tiempo parcial), aunque define un máximo de 45 días para percibirlo de esta forma. “Transcurrido el periodo máximo de compatibilidad se producirá la suspensión del subsidio”, dice el texto.

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